Reincorporaciones al Trabajo
La Unión Culinaria tiene contratos con más de 45 empleadores distintos. La mayoría de estos contratos tienen un lenguaje que es muy similar, pero pueden existir diferencias. Llame a la Unión al 702-385-2131 para hablar con su organizador o un especialista en agravios si necesita respuestas a sus preguntas específicas o para hacer preguntas sobre el contrato con su empleador.
Bajo la mayoría de los contratos un trabajador que será cesado (laid off) tiene 2 opciones.
- Con la 1a opción, la compañía debe ofrecerle todo el trabajo extra o de tiempo parcial a un trabajador cesado dentro de esa clasificación laboral, de acuerdo a la antigüedad de casa. Cuando un trabajador elije la 1a opción, este debe aceptar un porcentaje mínimo del trabajo que se le ofrezca. Si el trabajador no cumple con trabajar o no está disponible para hacerlo por el porcentaje mínimo entonces la compañía ya no está obligada a llamarle a él/ella para ofrecerle el trabajo extra o de tiempo parcial. El porcentaje requerido puede variar, entonces asegúrese de verificar qué porcentaje de trabajo usted debe aceptar si está cesado y elije la 1ª opción
- Con la 2a opción, los trabajadores cesados no están obligados a aceptar trabajo extra o de tiempo parcial y pueden esperar hasta que haya un puesto de tiempo completo. La compañía debe reincorporar a un trabajador cesado de acuerdo a su antigüedad de casa antes de contratar a alguien nuevo para esa clasificación. Cuando un trabajador no está disponible o no cumple con trabajar el porcentaje mínimo que se requiere bajo la 1ª opción, la compañía aún debe reincorporar a ese trabajador cuando se abra un puesto de tiempo completo en su clasificación. En la mayoría de los contratos este derecho de ser reincorporado a un puesto de tiempo completo dura 1 año después del último día en que el empleado haya trabajado, y en pocos contratos, 6 meses.